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Segunda Oportunidad

Exoneración del pasivo

Es común que los Administradores de las sociedades vinculen sus activos para garantizar créditos mediante la concesión de avales y afianzamientos a la sociedad; y que con su ejecución, ante el impago de la sociedad, se vaya generando una deuda y de lugar una mala situación económica de los Administradores de la sociedad. 

Si usted se encuentra en esta situación, no lo dude, la vía de Segunda Oportunidad  es el camino que debe seguir. ¡Elimine de su vida esta carga y comience una nueva vida!.
 
Ante esta responsabilidad del deudor existe el mecanismo de la Segunda Oportunidad derivada de la Ley de Segunda Oportunidad regulada en el Real Decreto Ley 1/2015, que permite a las personas físicas renegociar o exonerar en parte o totalmente la deuda.
 
En España las personas físicas ya podían acudir al concurso de acreedores, pero seguían siendo responsables de todas las deudas impagadas. La Segunda oportunidad consiste en remitir parte o todas sus deudas, cuando se haya conceptuado al deudor, de buena fe.
 
La remisión de la deuda es concedida por el artículo 178 de la Ley Concursal, pero ¿quién es deudor de buena fe?, pues bien, se exigen los siguientes requisitos para poder invocar este mecanismo: 
 
1. Que en la sección sexta que abre la fase de liquidación, el concurso haya sido calificado como fortuito.
2. En los diez años anteriores a la declaración del concurso, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
3. Que de acuerdo al artículo 231 de la Ley Concursal (siempre que el pasivo no sea superior a cinco millones de euros), haya celebrado o intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
4. Por último, la reforma del 2015 introdujo una novedad que exige el pago en su integridad de los créditos contra la amasa y los créditos concursales privilegiados, y al menos, el veinte cinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
 
Adicionalmente, al amparo del artículo 178. 7, cualquier acreedor podrá solicitar la suspensión del beneficio de exoneración en los cinco años siguientes a la declaración de concurso, y en el caso que se estime, permitirá a los acreedores recuperar la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivo los créditos insatisfechos. Si por el contrario, transcurridos los cinco años, no hay revocación por parte de los acreedores, el juez del concurso, a solicitud del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso consecutivo.
 
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