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Concurso de Acreedores de Liquidación

¿Qué es el Concurso de Acreedores de Liquidación?

El proceso concursal admite dos soluciones: El Convenio o la Liquidación.

La más deseable, tanto para el legislador como para el empresario, los trabajadores y los acreedores, es la primera, porque con el Convenio, se puede salvar la empresa y darle viabilidad. Así todos ganan.

Pero la practica forense ha puesto de manifiesto que esta solución solo aparece en un 10% de los concursos presentados ante los Juzgados Mercantiles.
 
Así que en la mayor parte de los asuntos van abocados a su Liquidación; y esto pasa por no tomar el Administrador de la sociedad anticipadamente la decisión de presentar el Concurso de la sociedad con una propuesta de Convenio de pago a sus acreedores. 
 
Normalmente se acude tardíamente a este proceso, cuando ya es difícil o incluso imposible dar viabilidad a la empresa, ya ahogada financieramente y sin posibilidad de obtener recursos ajenos (préstamos o crédito bancario) o propios, que permitan dar pulmón a la empresa y sacarla de su situación de insolvencia. 
 
Por eso es importante acudir cuanto antes a un experto, y en Abogados Concursales lo somos. 
 
Podemos ayudarle a evitar esta solución de Liquidación pero para ello es necesario acudir al asesoramiento experto en cuanto se empiecen a revelar síntomas de insolvencia o incluso cuando se prevea en que en un futuro próximo se va a dar esta situación. 
 
Si empieza a tener problemas de impagados, una plantilla desproporcionada con la actividad empresarial, los bancos no le van a renovar sus operaciones de crédito, imposibilidad de atender los pagos de Seguridad Social o de Hacienda, apreciara de inmediato que la situación necesita del asesoramiento adecuado.
 
Nuestra experiencia demuestra que ante esta situación, el empresario comienza a vincular su patrimonio personal para poder obtener financiación para su negocio, prestando avales personales o incluso hipotecarios sobre sus propias viviendas, que finalmente terminan con la ejecución y pérdida de su patrimonio y sin haber conseguido salvar su negocio. Muchos acaban teniendo que solicitar su propio concurso de persona física para a través de la llamada Segunda Oportunidad, eliminar de sus vidas las deudas acumuladas por la presentación de avales a su propia empresa.

Consecuencias

Consiste en la liquidación ordenada del patrimonio de la sociedad, es decir , en la venta de todos los activos de la sociedad, como locales comerciales, naves industriales, maquinaria, existencias etc. para con el producto de estas ventas obtener el dinerario que permita atender en todo o en parte las deudas de la sociedad. 

En consecuencia, cesa la actividad empresarial, se extinguen los contratos de trabajo, se resuelven la mayor parte de los contratos otorgados por la sociedad con terceros y todo ello con la sustitución del administrador de la sociedad que verá sustituidas sus funciones por la Administración Concursal designada el Juez Mercantil. Este, el Administrador Concursal, será el encargado de liquidar el patrimonio social sirviéndose de un Plan de Liquidación que deberá aprobar el Juzgado.
 
Habitualmente no se consigue atender el pasivo de la sociedad y aquí comienzan los problemas para aquellos empresarios que dieron sus avales en garantía de los prestamos que solicitaron para intentar zafarse de la situación de insolvencia.

¿Quiere ampliar más información sobre cómo podemos ayudarle en su concurso de acreedores?