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Preconcurso

¿Qué es el Preconcurso?

Lo que popularmente se conoce como Preconcurso, no es más que la aplicación del articulo 5 bis de la Ley Concursal.

Su puesta en marcha de un Preconcurso es sencilla y los resultados increíbles. Basta con presentar una comunicación al Juzgado Mercantil competente, según el domicilio de la sociedad, poniendo en su conocimiento que se han iniciado negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación de la deuda; o bien para obtener las adhesiones necesarias para obtener una propuesta anticipada de convenio que evitaría el posterior Concurso de Acreedores.

Efectos y ventajas de su presentación

  • Una vez formulada esta comunicación, es decir, el Preconcurso; no será exigible el deber de solicitar el concurso voluntario, al menos mientras dura éste expediente.
  • Desde la presentación del Preconcurso en el Juzgado Mercantil, no podrán iniciarse ejecuciones sobre los bienes y derechos de la empresa que resulten ser necesarios para la continuidad de la actividad empresarial. Y los ya iniciados en los distintos Juzgados, quedaran en suspenso mientras dure el expediente. 
  • Si se consigue alcanzar un Acuerdo de Refinanciación y/o las adhesiones necesarias para conseguir aprobar una Propuesta Anticipada de Convenio, se solicitará la apertura del Concurso de Acreedores para la homologación judicial del Acuerdo de Refinanciación o para la aprobación judicial de la Propuesta Anticipada de Convenio (PAC).
  • El proceso no puede ir más allá de tres meses y otro más para la preparación de la Declaración de Concurso de Acreedores, esto último, en el caso de no/sí haber conseguido alcanzar un acuerdo de refinanciación de la deuda; o bien no/sí haber obtenido las adhesiones necesarias para obtener una propuesta anticipada de convenio.

¿Quiere saber un poco más sobre lo que podemos aportarle en materia de concurso de acreedores?