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Concurso de Acreedores
Concurso de Acreedores
Concepto y fines
La situación de insolvencia es requisito esencial para la declaración del concurso de acreedores. El texto concursal define la insolvencia como aquel estado, en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir aquella posición del deudor en la que se produce un sobreseimiento generalizado de pago; constituye el presupuesto objetivo de su declaración judicial. Sin insolvencia, entendida en los términos expuestos, no podrá decretarse la declaración judicial de Concurso de Acreedores.
Presupuesto objetivo y subjetivo del Concurso de Accreedores. Clases.
El Concurso de Acreedores es un procedimiento judicial aplicable a las situaciones de insolvencia del deudor común, es decir, de aquella persona natural o jurídica que no puede cumplir regularmente sus obligaciones de exigibles de pago.
Procedimiento del Concurso de Acreedores
La incoación del procedimiento precisa de postulación y defensa, es decir, no se admitirá ninguna solicitud sin que el deudor se encuentre debidamente representado por Procurador de los Tribunales, con facultades especiales para la presentación de concurso, y con firma de Letrado.
Jurisdicción
La competencia para conocer del concurso de acreedores corresponde al Juez de lo Mercantil, categoría especial de los órganos judiciales dentro del orden jurisdiccional civil, con jurisdicción exclusiva y excluyente del procedimiento concursal, creada por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal.
Efectos del Concurso de Acreedores
Sobre el deudor común
Primero analizaremos brevemente y sin ánimo exhaustivo, los efectos que produce la declaración de concurso de acreedores sobre el deudor.
Sobre las cuentas anuales y sobre los órganos de las personas jurídicas deudoras
Durante la substanciación del procedimiento, subsiste la obligación del órgano de gobierno de la sociedad de formular y en su caso auditar las cuentas anuales, bajo la supervisión de la Administración Concursal, a cuyo efecto deberá ser convocada a la junta en la misma forma y con la misma antelación que los demás miembros integrantes de este órgano.
Efectos sobre los acreedores
Nos limitaremos en este articulo a enumerar alguno de los mas relevantes, remitiendo al lector a los artículos 49 y siguientes de la Ley Concursal para una pormenorización de los mismos.
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