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Concurso de Acreedores

Concurso de Acreedores

Concepto y fines

La situación de insolvencia es requisito esencial para la declaración del concurso de acreedores. El texto concursal define la insolvencia como aquel estado, en la que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir aquella posición del deudor en la que se produce un sobreseimiento generalizado de pago; constituye el presupuesto objetivo de su declaración judicial. Sin insolvencia, entendida en los términos expuestos, no podrá decretarse la declaración judicial de Concurso de Acreedores. 

Corresponde al deudor la legitimación (presupuesto subjetivo) para instar judicialmente su declaración y será competente en el caso de personas jurídicas, el Órgano de Administración de la sociedad. A este supuesto, la Ley lo denomina concurso voluntario de acreedores.
 
También podrán solicitar la declaración de concurso (Concurso Necesario) los acreedores de la sociedad, que en todo caso deberán justificar la situación de insolvencia sobre la base de determinados parámetros regulados en el texto legal como la existencia de embargos que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes, el sobreseimiento generalizado de pagos o el incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o de salarios o indemnizaciones de sus trabajadores.

Presupuesto objetivo y subjetivo del Concurso de Accreedores. Clases.

El Concurso de Acreedores es un procedimiento judicial aplicable a las situaciones de insolvencia del deudor común, es decir, de aquella persona natural o jurídica que no puede cumplir regularmente sus obligaciones de exigibles de pago. 

Se encuentra regulado en la Ley 22/2003 de 9 de julio, que recoge tanto los aspectos materiales como los procesales del concurso de acreedores, poniendo así de manifiesto la operatividad del principio de unidad legal que inspiró al legislador al redactar la Ley Concursal.
 
Su finalidad es la satisfacción a los acreedores y para ello la Ley contempla la adecuación del procedimiento a varias situaciones, en base al principio de flexibilidad, que permiten alcanzar de una manera u otra, la finalidad perseguida, es decir, dar la mejor solución posible al pago de la deuda concursal, como veremos a lo largo de este trabajo.
 
La Ley concibe el Concurso de Acreedores como un deber para el deudor y le otorga un plazo de dos meses, para la presentación de la solicitud ante los Juzgados especializados de lo Mercantil, desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Veremos también que el incumplimiento de este deber puede acarrear consecuencias fatales para los administradores que actúen negligentemente y no cumplan con el deber de solicitar su declaración de concurso en el plazo legalmente establecido.

Procedimiento del Concurso de Acreedores

La incoación del procedimiento precisa de postulación y defensa, es decir, no se admitirá ninguna solicitud sin que el deudor se encuentre debidamente representado por Procurador de los Tribunales, con facultades especiales para la presentación de concurso, y con firma de Letrado. 

A la solicitud de concurso de acreedores deberá acompañarse, además del poder general para pleitos con facultades especiales para la presentación del concurso, una Memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor de su actividad en los tres últimos años y muy especialmente la concreción de las causas del estado de insolvencia. También deberá quedar incorporado un Inventario de todos los Bienes y Derechos del deudor común y una Relación de Acreedores. Otros documentos que serán necesarios son la incorporación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, cuando el deudor estuviera formalmente obligado a llevar contabilidad o una relación de trabajadores si los hubiere.
 
El procedimiento se divide en seis secciones: en la primera se tramitará todo lo relativos a la declaración del concurso de acreedores, en la segunda lo correspondiente a la Administración Concursal designada por el Juez Mercantil, en la tercera la determinación de la masa activa del concurso, la cuarta comprenderá lo relativo a la masa pasiva del concurso, la sección quinta trata de lo relativo al convenio y la liquidación y por ultimo la sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso.

Jurisdicción

La competencia para conocer del concurso de acreedores corresponde al Juez de lo Mercantil, categoría especial de los órganos judiciales dentro del orden jurisdiccional civil, con jurisdicción exclusiva y excluyente del procedimiento concursal, creada por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal.

Efectos del Concurso de Acreedores

Sobre el deudor común

Primero analizaremos brevemente y sin ánimo exhaustivo, los efectos que produce la declaración de concurso de acreedores sobre el deudor.

Si el concurso de acreedores es declarado como voluntario, el deudor conservara todas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pero precisará la intervención de la Administración Concursal para su autorización. Por el contrario, si es declarado necesario quedarán suspendidas sus facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal. Sus derechos fundamentales en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica para la Reforma Concursal. 
El deudor tendrá el deber de comparecer cuantas veces sea necesario ante el Juez o ante la Administración Concursal así como el deber de colaborar e informar de todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a la declaración de concurso culpable.
 
La declaración de concurso de acreedores no suspenderá la continuación de la actividad empresarial o profesional del deudor, si bien en caso de intervención de las facultades será precisa la autorización de la Administración Concursal; en caso de suspensión de facultades corresponderá a este órgano concretas las medidas necesarias para la continuación de la actividad.

Sobre las cuentas anuales y sobre los órganos de las personas jurídicas deudoras

Durante la substanciación del procedimiento, subsiste la obligación del órgano de gobierno de la sociedad de formular y en su caso auditar las cuentas anuales, bajo la supervisión de la Administración Concursal, a cuyo efecto deberá ser convocada a la junta en la misma forma y con la misma antelación que los demás miembros integrantes de este órgano. 

Los administradores sociales continuaran representado a la sociedad pero supervisados por la Administración Concursal. Si se trata de suspensión de las facultades del órgano de administración, éstas pasaran a ser ejercidas por la Administración Concursal.

Efectos sobre los acreedores

Nos limitaremos en este articulo a enumerar alguno de los mas relevantes, remitiendo al lector a los artículos 49 y siguientes de la Ley Concursal para una pormenorización de los mismos.

La declaración de concurso produce el efecto de integrar a todos los acreedores dentro de la denominada masa pasiva del concurso.
 
Los jueces del orden civil y del orden social no admitirán las demandas que se interpongan de las que deba conocer el juez del concurso y de admitirse , carecerán de toda validez y deberán ser archivadas.
 
Sin embargo, aquellas demandas interpuestas antes de la declaración de concurso, continuaran tramitándose hasta la declaración de firmeza de la sentencia que ponga fin al procedimiento, que vincularan al juez del concurso quien deberá darles el tratamiento concursal que corresponda.
 
El concursado, en caso de intervención de sus facultades de administración y disposición, podrá comparecer en juicio activa o pasivamente, pero deberá contar con la intervención de la administración Concursal para aquellas demandas que tengan transcendencia sobre su patrimonio. En caso de suspensión de tales facultades, corresponderá a la Administración Concursal la legitimación para el ejercicio de acciones de índole no personal.
 
De gran transcendencia es el efecto sobre las ejecuciones singulares dirigidas contra el deudor común: no podrán iniciarse ejecuciones, tanto las de orden civil como administrativo, contra el patrimonio del concursado, si bien podrán continuarse las emanadas de procedimientos administrativos en las que ya se hubiera dictado diligencia de embargo y en las de carácter laboral que ya tuvieran trabado embargo sobre bienes del deudor, siempre que estos no resulten necesarios para la continuación de la actividad empresaria o profesional del deudor. Las que se hubieran iniciado con anterioridad a la declaración de concurso, fuera de estos supuestos, quedaran suspendidas, sin perjuicio de su tratamiento concursal. También podrá el juez del concurso, a instancia de la Administración Concursal, levantar y cancelar los embargos trabados si dificultan gravemente la actividad empresarial o profesional. Se exceptúan de este supuesto los embargos administrativos.
 
Las ejecuciones de garantías reales (hipoteca y prenda) sobre bienes del deudor que resulten ser necesarios para la continuación de su actividad no podrán ser ejercitadas hasta que se apruebe un convenio o hasta que transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la fase de liquidación. Las que se inicien o reanuden durante la tramitación del concurso se someterán a la jurisdicción de este que acordara su tramitación en pieza separada. No podrán iniciarse estas acciones una vez abierta la fase de liquidación, perdiendo su titular, su derecho a la ejecución separada. Las que se reanúdense acumularan igualmente al proceso concursal como pieza separada.

¿Quiere saber más sobre los concursos de acreedores, cómo funcionan y qué ventajas tienen?