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Concurso Exprés sin masa activa por carecer de bienes

El Concurso Exprés sin masa activa por carecer de bienes, es consecuencia de las muchas resoluciones judiciales dictadas en los concursos de acreedores en las que los Jueces de lo Mercantil, aún sin amparo normativo, ordenaron el cierre del expediente concursal ante la falta de activos de la sociedad concursada; el fin de este proceso es la satisfacción a los acreedores, y, lógicamente, este fin no puede cumplirse si no hay bienes que liquidar.

¿Qué es el Concurso Exprés sin masa activa por carecer de bienes?

Esta situación, el concurso exprés sin masa activa por carecer de bienes, quedó regulada en la Ley16/2022, de 5 de septiembre, por la que se introdujo un nuevo precepto en la Ley Concursal, el articulo 37 bis, que permite solicitar la declaración de concurso cuando:
        • El concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables.
        • El coste de realización de estos bienes y derechos fuera desproporcionado en relación a su valor venal.
        • Que los bienes y derechos tengan un valor inferior al coste del procedimiento de realización.
        • Las cargas y gravámenes existentes sobre los bienes tengan un importe superior a su valor de mercado.
 
La anterior regulación (LO 7/2022, de 27 de julio) permitia al deudor que solicitaba la declaración de concurso de acreedores, interesar del Juzgado, desde la propia solicitud, su conclusión por falta de activos (masa activa del concurso). Se trataba de una modalidad que permitia al deudor cumplir sus obligación mediante un proceso muy rápido; de ahí su denominación de Concurso Exprés.
 
La actual regulación del concurso exprés sin masa activa por carecer de bienes, al deudor común interesar del Juzgado la declaración de concurso voluntario fundada en la inexistencia de bienes y derechos que pudieran componer su masa activa. Pero a diferencia de lo que sucedía anteriormente, ahora el Juez declarará el concurso de acreedores del deudor pero no su conclusión y extinción de la sociedad.
 
El juez dictara auto declarando esta situación, el concurso de acreedores,  pero hará  un llamamiento a los acreedores a través de la publicación del auto en el BOE y en el Registro de Resoluciones Concursales, de manera que los acreedores que represente al menos el 5% del pasivo, puedan solicitar, a su costa, y en el plazo de 15 días, el nombramiento de un administrador concursal, con la finalidad de que éste compruebe la posibilidad de devolver bienes y derechos a la masa activa del concurso por haber salido indebidamente, o bien, si se pueden ejercitar determinadas acciones que permitan igualmente incrementar la masa activa del concurso; y finalmente comprobar si existen indicios que permitan declarar el concurso culpable.
 
Recalcamos que el articulo 5 de la Ley Concursal, impone a los Administradores de la sociedad la obligación de presentar el concurso dentro de los dos meses siguiente en que se produjo la situación de insolvencia y la misma Ley  establece como presunción de culpabilidad la falta de presentación del concurso en el plazo legal. La consecuencia de la falta de presentación será el pago, total o parcial, de la deuda de la sociedad por los propios administradores de la sociedad.
 
Aquí lo importante es que si el concurso lo pide un persona física podrá, transcurrido el plazo de 15 dias, solicitar la exoneración de su deuda, la eliminación de su deuda, es decir, el perdón de todas sus deudas.
 
Si finalmente los acreedores de la persona juridica dejan transcurrir el plazo de 15 dias sin solicitar el nombramiento de un administrador concursal, el Juez dictara auto declarando la conclusión del concurso y ordenará el cierre provisional de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil. Si transcurre un año sin que se haya producido la reapertura del concurso  el Registrador procederá a la cancelación de la inscripción con el cierre definitivo de la hoja.
 
El deudor que solicite esta modalidad de concurso habrá cumplido con su obligación diligentemente y en consecuencia no se le podrá derivar responsabilidad patrimonial por las deudas de la empresa concursada.
 
 

Conclusiones

Si su empresa carece de activos (inmuebles, maquinaria, etc.), ésta es la solución ideal, por su bajo coste y rapidez. No permita que una decisión tardía en la presentación del concurso de acreedores, le lleve a responder personalmente de las deudas de su empresa.
 
El deudor que solicite esta modalidad de concurso de acreedores habrá cumplido con su obligación diligentemente y en consecuencia no se le podrá derivar responsabilidad patrimonial por las deudas de la empresa concursada.

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