Concurso Exprés
El Concurso Exprés es consecuencia de las muchas resoluciones judiciales dictadas en los concursos de acreedores en las que los Jueces de lo Mercantil, aún sin amparo normativo, ordenaron el cierre del expediente concursal ante la falta de activos de la sociedad concursada; el fin de este proceso es la satisfacción a los acreedores, y, lógicamente, este fin no puede cumplirse si no hay bienes que liquidar.
¿Qué es el Concurso Exprés?
Esta situación quedó regulada en Ley 38/2011 de 10 de octubre, por la que se introdujo un nuevo precepto en la Ley Concursal, el articulo 176 bis, que permite al deudor que solicita la declaración de concurso de acreedores, interesar del Juzgado, desde la propia solicitud, su conclusión por falta de activos (masa activa del concurso). Se trata de una modalidad que permite al deudor cumplir sus obligación mediante un proceso muy rápido; de ahí su denominación de Concurso Exprés.
Esta solución permite al deudor que, ya desde el principio del procedimiento, pueda solicitar su declaración de concurso y su conclusión por falta de activos.
De esta forma el Administrador de la sociedad cumplirá, con la presentación del Concurso Exprés, la obligación que le impone el articulo 5 de la Ley Concursal y en consecuencia evitar las responsabilidades que, por negligencia en la no presentación de la solicitud de concurso, pudieran derivarse contra el Administrador/es de la sociedad.
Recalcamos que el articulo 5 de la Ley Concursal, impone a los Administradores de la sociedad la obligación de presentar el concurso dentro de los dos meses siguiente en que se produjo la situación de insolvencia y la misma Ley en su articulo 165 establece como presunción de culpabilidad la falta de presentación del concurso en el plazo legal. La consecuencia de la falta de presentación será el pago, total o parcial, de la deuda de la sociedad por los propios administradores de la sociedad.
El mismo Auto por el que el Juez Mercantil declare la situación de concurso voluntario de la sociedad, declarará su conclusión y ordenará el archivo del concurso por inexistencia de masa activa y declarará su conclusión.
Además el propio Auto dará curso a la extinción de la sociedad y al cierre de su hoja en el Registro Mercantil.
El deudor que solicite esta modalidad de concurso habrá cumplido con su obligación diligentemente y en consecuencia no se le podrá derivar responsabilidad patrimonial por las deudas de la empresa concursada.
El concurso empieza y termina en una única resolución judicial. En algunos asuntos tramitados por Abogados Concursales, hemos obtenido el Auto de Declaración y Conclusión de concurso voluntario en el plazo de 18 días desde que se presento la solicitud en el Juzgado Mercantil.
Los costes del procedimiento se reducen enormemente, pues el Juez no va a nombrar Administración Concursal, evitándose así el coste del profesional designado por el Juzgado.

Conclusiones
Si su empresa carece de activos (inmuebles, maquinaria, etc.), ésta es la solución ideal, por su bajo coste y rapidez. No permita que una decisión tardía en la presentación del concurso de acreedores, le lleve a responder personalmente de las deudas de su empresa.
El deudor que solicite esta modalidad de concurso de acreedores habrá cumplido con su obligación diligentemente y en consecuencia no se le podrá derivar responsabilidad patrimonial por las deudas de la empresa concursada.
¿Quiere saber cómo le podemos ayudar en materia de concurso de acreedores?