Lo primero será distinguir ante que tipo de concurso de acreedores nos encontramos.
Hay dos claras posibilidades, que estemos ante el denominado Concurso Exprés o ante un Concurso Ordinario.
En el primer caso, es decir en el Concurso Exprés, la solución del procedimiento es muy rápida, porque una vez solicitado el concurso ante los Juzgados Mercantiles, el Juez examinara la documentación aportada y si queda claro que la concursada carece de activos, o lo que es lo mismo de bienes y derechos que se puedan realizar para convertirlos en dinero, en el mismo Auto que declare el concurso acordará también su archivo y conclusión por fala de activos.
La duración de este tramite dependerá en gran medida de la carga de trabajo que penda sobre el juzgado pero un plazo razonable es de uno a dos meses.
Es por tanto una solución a la situación de insolvencia del deudor muy eficiente por los positivos efectos que tiene no solo frente a la sociedad deudora sino también frente a sus administradores que no verán vinculado su patrimonio al déficit patrimonial de la sociedad concursada. Además de rápido, soluciona la responsabilidad del administrador frente a las deudas de la sociedad y es también el procedo de menor coste.
En el segundo caso, es decir, en el Concurso de Acreedores ordinario, se tienen que abrir las 6 secciones del procedimiento, y ya el tiempo es bastante más impredecible pues dependerá en gran medida no solo de la carga de trabajo del juzgado mercantil al que se haya turnado el asunto, sino también de la presentación de incidentes concursales que se puedan abrir dentro del concurso, bien por parte de los acreedores que no muestra su conformidad con la cuantía o clasificación de su crédito formulada por la Administración concursal o bien por los incidentes de reintegración a la masa activa que pueda formular este órgano para recuperar bienes o derechos que salieron del patrimonio del deudor en perjuicio de la masa activa.
En el mejor de los casos, es decir si no se presentan incidentes concursales, el tiempo desde que se dicta auto de declaración de concurso y hasta su conclusión, no suele ser inferior a un año.
Si los hay, el procedimiento se puede alargar bastante más y especialmente si el Plan de liquidación contiene realización de bienes de difícil salida en el mercado. En estos casos el procedimiento se puede alargar hasta tres años e incluso mas.