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Buena fe
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Deudor de buena fe

    La Buena Fe del Deudor en la Ley de Segunda Oportunidad

    La buena fe del deudor es un aspecto crucial en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta legislación ofrece una oportunidad para que individuos y empresarios insolventes puedan liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo, siempre y cuando actúen de manera honesta y diligente en el proceso.

    Requisitos para la Buena Fe del Deudor

    1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

    1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

    2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

    En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

    3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

    4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

    5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

    6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

    a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

    b) El nivel social y profesional del deudor.

    c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

    d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

    Transparencia y Honestidad Financiera

    La transparencia financiera es esencial para demostrar la buena fe del deudor. Esto implica proporcionar información precisa y completa sobre la situación financiera, ingresos, activos y deudas.

    Colaboración con el Proceso Legal

    Es fundamental cooperar plenamente con cualquier proceso legal relacionado con la Ley de Segunda Oportunidad. Esto incluye proporcionar la documentación requerida, comparecer a las citas judiciales y cumplir con los plazos establecidos.

    Conclusión

    La buena fe del deudor es un requisito fundamental para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad. Cumplir con los requisitos legales y actuar con honestidad y diligencia en el proceso es clave para obtener la exoneración de las deudas y obtener un nuevo comienzo financiero.