En este post solo daremos unas pinceladas el proceso del concurso de acreedores. Para un conocimiento más profundo, haga clik aquí.
El Concurso de Acreedores esta actualmente regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio que entró en vigor en enero de 2004 y por tanto en fechas muy próximas al inicio de la crisis financiera e inmobiliaria de 2007. Por tanto la Ley fue puesta a prueba de forma contundente durante los primeros años de la crisis, cuyo resultado fue el cierre y la salida del tejido empresarial de decenas de miles de empresas y con ello la tramitación de decenas de miles de procesos concursales.
Desde su origen se puso en evidencia los muchos fallos que presentaba este texto legal, manifestándose en la práctica, que la Ley no conseguía su objetivo principal: la satisfacción a los acreedores de la concursada atendiendo a la continuidad de la empresa mediante un Convenio en el que la deudora común puede proponer el pago de la deuda a sus acreedores mediante las instituciones de quita y espera, es decir, pactando con los acreedores el pago de la deuda concursal con un porcentaje de descuento sobre su importe nominal y un fraccionamiento del pago a lo largo del tiempo.
Esto supuso que la Ley Concursal haya sido revisada y modificada 28 veces desde su entrada en vigor hace solo 14 años.
Sin embargo y a pesar de las múltiples modificaciones del texto legal este objetivo sigue sin verse cumplido y la realidad demuestra que la inmensa mayoría de las empresas que entran en concurso de acreedores están abocadas a su liquidación.
Recientemente ha sido aprobado por el consejo de ministros el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que vendrá a sustituir a la ya incongruente Ley de 2003. Las múltiples revisiones han provocado numerosas incongruencias en su interpretación y contenido lo que afecta de plano a la seguridad jurídica que toda ley debe llevar implícita.
EL texto refundido que regula el proceso del concurso de acreedores, que entrará en vigor el próximo uno de septiembre, pretende poner orden y clarificar la actual situación en materia concursal, pero nace herida de muerte y su vigencia positiva será muy corta en el tiempo.
¿Porqué?
Pues sencillamente por que también muy recientemente ha sido aprobada la Directiva (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (conocida como la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.
Los estados miembros dispondrán de un plazo de dos años desde la publicación de la Directiva el pasado 16 de julio de 2019 para adaptar su normativa, lo que sitúa el fin del texto refundido para el mes de julio de 2021 y por tanto una nueva normativa adaptada a las exigencias de la normativa europea.
En fin, esperemos que la trasposición de la normativa nos acerque, como pretende, a una visión conjunta y ya más estable del proceso de concurso de acreedores a la normativa del entorno europeo y de solución a los numerosos problemas que plantea la actual legislación para conseguir el fin pretendido, que no es otro que el de salvar empresas viables, pagar a los acreedores concursales y mantener sano el tejido empresarial.