Resolvemos algunas preguntas sobre el concurso de acreedores. Se trata de un procedimiento concursal normado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, destinando a su regulación sus primeros 582 artículos. Si quieres ver el texto integro de la Ley Concursal, haz clic aquí.
Este artículo no pretende hacer un análisis exhaustivo de los 582 artículos ni mucho menos, sino solo unas reseñas que ayuden al lector interesado en saber más sobre las preguntas que habitualmente se hace cuando busca información sobre el concurso de acreedores que resumidamente son:
- que es el auto de concurso de acreedores
- el concurso culpable
- que es el concurso de acreedores fortuito,
- el concurso necesario
- el concurso de una empresa
- el concurso de persona física
- que es abogado concursal o abogado concurso de acreedores
- Los acreedores en el concurso
¿Qué es el Auto de declaración de Concurso de acreedores?
Es la resolución judicial dictada por el Juez de lo Mercantil por la que se declara a una persona jurídica (una empresa, vamos) o física en situación de concurso de acreedores por encontrarse una ante una situación de insolvencia.
Por insolvencia se entiende aquel estado en que el deudor, persona física o jurídica, no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
Es decir, que no puede atender el pago de sus deudas a sus respectivos vencimientos.
Por lo tanto, tiene más que ver con la falta de liquidez que con la falta de bienes.
Por ejemplo, una empresa puede tener en su inventario bienes por valor de 100.000 € a los que, por cualquier razón, no puede dar salida y en consecuencia no puede generar liquidez para atender el pago de sus deudas a corto plazo por importe de 20.000 €.
Bien, pues esta empresa, aún a pesar de tener suficiente patrimonio, se encuentra en situación de insolvencia al no poder atender el pago de su pasivo corriente o deudas a corto plazo y por tanto estará obligada a solicitar del Juzgado de lo Mercantil su declaración de concurso voluntario.
El concurso culpable
El incumplimiento de esta obligación, solicitar la declaración de concurso, será causa para declarar el concurso culpablecon nefastas consecuencias para el/ los administrador/es de la sociedad, que responderán con su propio patrimonio de las deudas sociales que no hayan podido satisfacerse con la liquidación del patrimonio social.
Más genéricamente el articulo 442 de la Ley Concursal establece: El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
En sus siguientes artículos, la ley establece una serie de supuestos en los que el concurso se calificara necesariamente como culpable, es decir, que dado el supuesto contemplado no se admitirá prueba en contrario, para más adelante consignar aquellos otros supuestos en los que se presume el concurso como culpable y que por tanto si podrá el deudor proponer prueba en contrario
Concurso de acreedores fortuito
El concurso se declarará como fortuito si no se dan ninguna de las circunstancias que lo llevan a su declaración como culpable y en ese caso, no habrá responsabilidad del administrador de la sociedad por las desudas de ésta.
Concurso de persona física y concurso de empresa
Lo hasta aquí dicho sirve tanto para las declaraciones de concurso de persona física como para el concurso de una empresa o persona jurídica.
En ambos casos el presupuesto objetivo es el mismo, es decir la situación de insolvencia antes explicada.
Por tanto la situación concursal de una empresa tiene una regulación prácticamente igual a la concurso de una persona física.
¿Qué es un abogado concursal?
Son aquellos acreedores reconocidos en el Informe que presenta la Administración Concursal ante el Juzgado, para lo que previamente ha dirigido una comunicación a todos los acreedores consignados por el concursado en el documento Lista de Acreedores, más todos aquellos que puedan aparecer y tenga conocimiento la Administración Concursal.
En dicho informe figuraran el acreedor su identificación y sobre todo el importe de su crédito y de los intereses que se hayan podido devengar, y su clasificación concursal como crédito privilegiado, ordinario o subordinado.
El acreedor que no este conforme con la cuantía reconocida o con la clasificación de su crédito, podrá impugnarlo en el plazo de 10 días desde su publicación en el Registro de Resoluciones Concursales, mediante la presentación de una demanda de incidente concursal, para lo que precisara de abogado y procurador
Los acreedores en el concurso
Son aquellos acreedores reconocidos en el Informe que presenta la Administración Concursal ante el Juzgado, para lo que previamente ha dirigido una comunicación a todos los acreedores consignados por el concursado en el documento Lista de Acreedores, más todos aquellos que puedan aparecer y tenga conocimiento la Administración Concursal.
En dicho informe figuraran el acreedor su identificación y sobre todo el importe de su crédito y de los intereses que se hayan podido devengar, y su clasificación concursal como crédito privilegiado, ordinario o subordinado.
El acreedor que no este conforme con la cuantía reconocida o con la clasificación de su crédito, podrá impugnarlo en el plazo de 10 días desde su publicación en el Registro de Resoluciones Concursales, mediante la presentación de una demanda de incidente concursal, para lo que precisara de abogado y procurador.
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