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Preconcurso
Consiste en una comunicación formal al Juzgado Mercantil, por escrito y con intervención de Letrado y Procurador, del inicio, de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta ley.
El articulo 5 bis fue introducido en el texto original de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, buscando alternativas al Concurso mediante lo que la propia Ley denomina institutos preconcursales, entendiendo éstos como una solución alternativa más ágil y económica para las empresas en situación de insolvencia, en un intento de evitar el más largo y costoso procedimiento de liquidación concursal, pero respetando en todo caso la satisfacción de sus acreedores, buscando con ello la salvaguarda de aquellas empresas que estando en situación de insolvencia, pudieran continuar su actividad ordinaria
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